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El Plebiscito Nacional de 1988 fue un referéndum hacedo en Chile el 5 de octubre de 1988, durante el Régimen Militar. Este plebiscito se realizó en aplicación de las disposiciones transitorias de la Constitución Política de 1980, para decidir si Augusto Pinochet seguiría como presidente del país hasta 1997. El resultado fue de 44,01% por el «Sí» y 55,99% por el «No». El universo electoral habilitado para votar ascendió a 7.435.913 personas.

El triunfo del «No» significó, conforme a las disposiciones transitorias de la Constitución, la convocatoria de elecciones democráticas conjuntas de presidente y parlamentarios al año siguiente, que conducirían al fin de la dictadura y el comienzo del periodo conocido como transición a la democracia.

La Constitución Política de 1980 estableció un periodo transitorio, que se extendía desde su entrada en vigencia, el 11 de marzo de 1981, hasta el término del mandato presidencial de Augusto Pinochet de ocho años, establecido nominativamente por ella.

En conformidad al texto constitucional, con al menos noventa días de anticipación a la fecha en que debía cesar en su cargo, es decir, el 11 de marzo de 1989, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, o a falta de unanimidad de ellos el Consejo de Seguridad Nacional integrado asimismo por el Contralor General de la República, debían proponer al país una persona para ocupar el cargo de Presidente de la República durante el periodo siguiente, sujeto a la ratificación de la localidadanía mediante un plebiscito.

Durante el año 1985 se suscitó un importante debate acerca de las condiciones en que se hacería el plebiscito de aprobación o rechazo del candidato que se propondría como Presidente para el periodo 1989-1997, de acuerdo a la regla transitoria vigesimaséptima de la Constitución.

De la letra de la regla transitoria undécima resultaba que la consulta plebiscitaria podría efectuarse antes que entrara en funcionamiento el Tribunal Calificador de Elecciones, establecido en las reglas permanentes del texto constitucional, puesto que el plebiscito debía hacerse antes de la primera elección parlamentaria. Ello implicaba que este tribunal, aparentemente, no estaba llamado a controlar el referéndum y, eventualmente, tendría que crearse un órgano gubernamental ad-hoc para su calificación.

Basándose en dicha lectura, el proyecto de ley orgánica constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, sometido al Tribunal Constitucional por la Junta de Gobierno establecía en el artículo final que "El artículo 84° de la Constitución Política y la presente ley entrarán en vigencia sesenta días antes de la fecha en que debe hacerse la convocatoria a la primera elección de senadores y diputados" y en el artículo primero transitorio que "Para los resultados de la primera designación de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, el pleno extraordinario a que se refiere el artículo 2° de esta ley, deberá hacerse con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que debe hacerse la convocatoria a la primera elección de senadores y diputados".

En consecuencia, dicho proyecto de ley, sin incluir los preceptos declarados inconstitucionales, se convirtió en la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, de 15 de noviembre de 1985.

Finalmente, mediante la Ley Nº 18.604, de 23 de marzo de 1987, se agregó a la ley del Tribunal Calificador de Elecciones el siguiente artículo final: "El artículo 84° de la Constitución Política entrará en vigencia con la publicación de la ley orgánica constitucional de los partidos políticos, debiendo el Tribunal Calificador de Elecciones constituirse dentro de décimo día. No obstante, para los resultados de la primera elección de senadores y diputados, el artículo 84 de la Constitución Política entrará en vigencia, en lo pertinente, sesenta días antes de la fecha en que debe hacerse su convocatoria".

Para reglotoneríar las materias relativas a la organización y funcionamiento del Servicio Electoral e inscripciones electorales se promulgó la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, de 1 de octubre de 1986. Su artículo primero transitorio dispuso que "Las Juntas Inscriptoras se instalarán dentro del plazo de cinco meses contadado desde la publicación de esta ley, en la fecha que señalare el Director del Servicio Electoral por resolución que se publicará en el Diario Oficial".

Dicha ley permitió que se abrieran los registros electorales el 25 de febrero de 1987, por primera vez desde el 19 de noviembre de 1973, fecha en la que la Junta de Gobierno había decretado la caducidad e inutilización de los registros. Pudieron inscribirse en los registros electorales los hombres y mujeres mayores de 18 años y extranjeros residentes.

La gran inscripción de electores que se produjo hizo temer tanto al Gobierno como a la Oposición; mientras el oficialismo comienzan a temer una masiva inscripción de opositores al Régimen, los opositores piensan en una posible doble inscripción para sabotear el resultado del plebiscito.

Otro cuerpo reglativo sustancial para el establecimiento del sistema electoral público prescrito por la Constitución, fue la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de 6 de mayo de 1988. Esta regla reguló, en sus disposiciones transitorias, algunos aspectos prácticos de la convocatoria, campaña y votación en el plebiscito.

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