¿Qué multa me pueden poner por conducir sin seguro? Es una preocupación que ha tenido mucha gente cuando ha conducido el coche de un familiar o amigo, y no estaba dado de alta en el seguro. O porque todavía no había firmado la póliza, y hasta dentro de unos días no entraba en vigor. Todas estas acciones, en caso de llevarlas a cabo, acarrean una serie de multas o sanciones y hay que conocerlas.
En estos casos hay que tener en cuenta lo siguiente:
- El único seguro obligatorio y que puede ser exigido a un vehículo es el seguro de responsabilidad obligatoria. Conducir sin seguro, por lo tanto, puede resultarnos muy caro.
- Si un coche no está asegurado y en una parada las autoridades lo solicitan, el procedimiento incluye: Sanción económica entre 1.000 y 3.005 euros. ÿsta será impuesta por la Guardia Civil de Tráfico o la Policía Local, e inmovilización y precintado del automóvil. De modo que no podrá ser conducido de nuevo hasta que no se demuestre haber pagado la multa pertinente, y haber asegurado el vehículo.
- Si el vehículo que no ha sido asegurado, además, incurre en un accidente, la multa será la anterior, pero se le sumará el pago de todos los daños materiales y personales causados. Las consecuencias de conducir sin seguro pueden ser muy graves.
En el caso de conducir un vehículo diferente al mencionado anteriormente (donde requiere una licencia de conducción de tipo B), las sanciones serían las siguientes:
- Circular con un vehículo sin ser poseedor del seguro obligatorio, cuando su conducción requiere licencia de conducción: 1.010? de multa en adelante.
- Circular con un vehículo sin ser poseedor del seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permisos de las clases A1 ó A, la multa asciende a 1.250?.
- Circular con un vehículo sin ser poseedor del seguro obligatorio, cuando su conducción requiere los permisos C1, C1+E, permiso C, C+E, permiso D1, D1+E, permiso D ó D+E: 2.800? de multa.
- Ciclomotor: 1.000 ?
- Motocicleta: 1.250 ?
- Turismos: 1.500 ?
- Camiones o autobuses: 2.800 ?
Conducir sin tener seguro de coche es una falta grave que viola la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor. En concreto, el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. La multa por no llevar seguro se encontrará aproximadamente entre los 1.500 y 3.000 euros.
La mayoría de las veces, las personas no tienen el dinero suficiente como para contratar un seguro. También se dan casos en los que no conducen lo necesario como para gastar tanto dinero. En el caso de los coches de kilómetro cero, junto al propio seguro del concesionario, le empresa suele hacer un precio especial. Aunque no se da en todos los casos.
Sea como sea la Guardia Civil dispone de un sistema de identificación de vehículos sin asegurar. Sus cámaras inteligentes, tienen un sistema de voz que avisa al agente: ?Atención, el coche no está asegurado?. A continuación, saca una fotografía que será utilizada como prueba. El agente para al infractor y le pide la póliza y el recibo bancario. Se estima que en España hay, aproximadamente, 40.000 vehículos circulando sin seguro.
¿Qué leyes hablan del seguro obligatorio?
La ley que apoya una sanción económica a cualquier dueño de un vehículo, en cuyo caso no sea poseedor de un seguro reglamentario y obligatorio, se encuentra en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
También podemos encontrar un nuevo avance en el derecho de sanción en la Ley de Seguridad Vial RD 339/90, del 2 de Marzo. El mismo Real Decreto advierte: Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
¿Cómo se comunica al afectado la sanción por conducir sin seguro?
En caso de conducir un vehículo que no es de tu propiedad (bien porque es de un amigo o porque ha sido alquilado), la multa recaerá sobre el titular del mismo, y nunca sobre el conductor. La multa se debe comunicar, en todo caso, en el momento en que el agente de la autoridad sabe que el vehículo no posee un seguro obligatorio.
Sin embargo, el agente debe primero comprobar que el vehículo no posee seguro obligatorio, por lo que puede anotar la matrícula y hacer uso del sistema FIVA (Fichero Informatizado de Vehículos Asegurados).
En el mismo caso de antes, cuyo conductor no es el titular del vehículo, el agente deberá imponer una multa a través del sistema DEV (Dirección Electrónica Vial). Esta herramienta, facilitada por la DGT, permite que la multa llegue por correo postal al responsable del infracción.
¿Qué datos debemos comprobar en la multa por no tener seguro?
Las multas por conducir sin el seguro obligatorio en el vehículo son muy comunes en España. Más de lo que pensamos. Por ello, todas las multas deben poseer los mismos datos para el conductor y/o dueño del vehículo sancionado. En primer lugar, y como suele suceder siempre, vendrán los datos personales: nombre, apellidos, dirección, número de DNI, etc.
Después, serán incluidos los datos del vehículo (modelo, matrícula y puede que otros detalles concretos), así como los datos la infracción que hemos cometido. E n este caso, una multa por no tener contratado un seguro obligatorio. Por último, podremos comprobar el resultado de la sanción, cuyo importe se verá resuelto debajo de la hoja, junto con la forma de pago y el plazo que dispone el titular del vehículo para recurrir la multa.
¿Y si se han confundido? Tengo el seguro en regla
Como decíamos, en los datos de la multa se menciona que el titular tiene el derecho a recurrir la legitimidad de su seguro obligatorio, siempre y cuando disponga de él. No suele ocurrir, pero a veces los datos pueden dar algún error, bien porque el seguro no haya sido expedido correctamente por la compañía o por fallo informático.
Are You Covered?
En este caso, si en la fecha y hora de la denuncia el vehículo tenía contratado el seguro obligatorio, deberá acreditarlo en la Jefatura de Tráfico en el plazo de 20 días naturales.
Video
En el video se puede ver cuando entró en vigor la implementación de las cámaras en los vehículos de la Guardia Civil (2010). Una manera muy factible a la hora buscar a los infractores: